ACOSO LABORAL
Un delito de mobbing o acoso laboral se produce cuando se llevan a cabo actos hostiles o humillantes que suponen un grave acoso contra la vícitma. Ejemplos de mobbing laboral pueden ser: ordenar al trabajador tareas absurdas, degradantes, de imposible realización o inexistentes; el aislamiento deliberado; y la realización de burlas, críticas, vejaciones o amenazas.
Los motivos pueden proceder de la creencia religiosa, ideológica, raza, sexo, orientación sexual o la minusvalía, entre otros. La pena que corresponde a la comisión de este delito es de seis meses a dos años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Corresponderá la reparación económica al daño producido y responsabilidad civil por el delito cometido.
Delito de Acoso Laboral en el Código Penal:
Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
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