AMENAZAS
El mal que se anuncia en una amenaza debe ser creíble e injusto, y puede comunicarse por escrito, teléfono u otros medios. Además, la amenaza debe dirigirse directamente a la persona, a su familia o a su entorno íntimo. Así, no es un delito de amenazas advertir que se va a causar un mal a un desconocido que pasará por la calle por la tarde. Tampoco lo es amenazar con hacerse daño a uno mismo, ni avisar de que se va a llevar a cabo una acción justa y legal, como interponer una denuncia ante los tribunales.
Las amenazas pueden constituir delito leve, en función de la mayor o menor intensidad del mal con el que se amenaza.
Delito de Amenazas en el Código Penal:
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 170.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
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