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ABOGADOS ACOSO LABORAL

Un delito de mobbing o acoso laboral se produce cuando se llevan a cabo actos hostiles o humillantes que suponen un grave acoso contra la vícitma. Ejemplos de mobbing laboral pueden ser: ordenar al trabajador tareas absurdas, degradantes, de imposible realización o inexistentes; el aislamiento deliberado; y la realización de burlas, críticas, vejaciones o amenazas.

Los motivos pueden proceder de la creencia religiosa, ideológica, raza, sexo, orientación sexual o la minusvalía, entre otros. La pena que corresponde a la comisión de este delito es de seis meses a dos años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Corresponderá la reparación económica al daño producido y responsabilidad civil por el delito cometido.

El artículo específico que aborda el delito de acoso laboral es el artículo 173.1 del Código Penal español.

El artículo 173.1 establece que:

"El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años"

Este artículo se interpreta y aplica en casos de acoso laboral, donde se considera que el comportamiento del acosador constituye un trato degradante y menoscaba gravemente la integridad moral de la víctima en el ámbito laboral.

Por lo tanto, en el ámbito penal, el delito de acoso laboral se castiga con penas de prisión, cuya duración puede variar dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso particular. El procedimiento penal para casos de acoso laboral sigue las etapas generales de cualquier proceso penal, desde la denuncia inicial hasta la sentencia final, y se rige por las disposiciones establecidas en el Código Penal y el procedimiento penal español.

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Procedimiento penal en España específicamente para casos de acoso laboral:

Denuncia: La víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos puede presentar una denuncia ante la policía o el juzgado de guardia.

Investigación preliminar: Tras la denuncia, se inicia una investigación preliminar por parte de la autoridad competente (generalmente la policía) para recabar pruebas e indicios sobre el presunto delito de acoso laboral.

Instrucción: Si la investigación preliminar encuentra suficientes indicios de la comisión del delito, se inicia una fase de instrucción en la que se practican diligencias como la toma de declaraciones, recopilación de pruebas y cualquier otra actuación necesaria para esclarecer los hechos.

Juicio: Una vez concluida la instrucción y si se determina que hay suficientes pruebas, se lleva a cabo un juicio en el que se juzga al acusado por el delito de acoso laboral. Durante el juicio se presentan las pruebas y se escuchan los testimonios de las partes involucradas.

Sentencia: Finalizado el juicio, el tribunal emite una sentencia en la que se declara la inocencia o culpabilidad del acusado. En caso de ser declarado culpable, se establece la pena correspondiente según lo establecido en el Código Penal.

Es importante mencionar que el procedimiento penal en casos de acoso laboral sigue las etapas generales de cualquier proceso penal, con la particularidad de que se enfoca en el delito específico de acoso laboral y las pruebas relacionadas con él.

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