ABOGADOS INSOLVENCIA PUNIBLE
El delito de insolvencia punible se castiga en el Código Penal con penas de uno a cuatro años de prisión. Son conductas delictivas todas aquellas disposiciones patrimoniales que persiguen eludir las obligaciones legalmente contraídas con acreedores, particulares, empresas, instituciones o trabajadores. El delito subsiste aunque se inicie una ejecución concursal.
Entre los supuestos más habituales de intervención de nuestros Abogados Penalistas en procedimientos por delitos de insolvencia punible se encuentran: alzamiento de bienes, favorecimiento ilícito de acreedores, delito concursal y presentación de datos contables falsos.
¿POR QUÉ BARRAL ABOGADOS PENALISTAS?
-1. Especialización: somos Abogados Penalistas con dedicación exclusiva al Derecho Penal, nos dedicamos únicamente a la acusación particular y defensa de todo tipo de delitos.
-2. Experiencia y resultados: más de 20 años de experiencia en asuntos penales-sexuales y cientos de casos llevados con una media superior al 80% de juicios ganados.
-3. Seriedad: las normas profesionales y deontológicas aplicables a los servicios jurídicos prestados por Barral Abogados Penalistas, se encuentran recogidas en los Estatutos de los Ilustres Colegios de Abogados y en los Estatutos Generales de la Abogacía Española.
-4. Calidad Jurídica: para garantizar nuestro alto grado de calidad jurídica, solo aceptamos un número limitado de nuevos casos al mes.
-5. Transparencia: presupuesto previo sin compromiso.
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