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ABOGADOS ALCOHOLEMIA

Conducir bajo los efectos del alcohol conlleva la misma pena que hacerlo a velocidad excesiva: de 3 a 6 meses de prisión. Existen dos tasas diferentes de alcoholemia, que es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, a partir de las cuales se considera que se comete el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La primera es de 0.5 gramos por litro de sangre o 0.25 miligramos por litro de aire y requiere, además, que el consumo de las bebidas alcohólicas afecte negativamente a su capacidad de conducción. Esta afectación se deduce de comportamientos irregulares como el exceso de velocidad, las maniobras extrañas, la trayectoria zigzagueante o síntomas físicos externos de borrachera en el conductor.

Es más, resulta posible ser condenado únicamente por influencia del alcohol en el conductor sin prueba de detección alcohólica (por ejemplo, debido a la negativa a soplar) y con la sola declaración de los agentes de policía sobre el estado del detenido, pero no a la inversa: la prueba de detección no constituye delito sin signos evidentes de afectación. No obstante, si se realiza la prueba de detección y los resultados no superan el límite de 0.25 mg/l establecido por la reglamentación de tráfico, no será sancionable penalmente ni administrativamente.

La segunda tasa punible es de 1.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire. Aquí ya no se requiere que el conductor tenga mermadas sus capacidades: simplemente se presume.

Las pruebas se realizan de la siguiente manera. Cuando a usted le requiere la policía para efectuar un control de alcoholemia, es obligado a soplar a través de un etilómetro que mide la concentración en miligramos de alcohol por litro de aire. Si supera la tasa ya referida de 0.5 gr o 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar una segunda prueba en un plazo mínimo de 10 minutos.

Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar a los agentes que le trasladen al centro sanitario más próximo para llevar a cabo una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos que correrá a su coste si el resultado es positivo. No es muy recomendable, a menos que esté usted completamente convencido de que no ha ingerido una gota de alcohol y que el aparato de medición se equivoca, ya que el análisis, si resulta confirmatorio, únicamente servirá para cimentar su culpabilidad.

En los casos de alcoholemia sin accidentes, los juzgados convocan al imputado a un juicio rápido en uno o dos días. Cuando, además de la alcoholemia tiene lugar un accidente, el juzgado incoa un procedimiento penal abreviado en vez de un juicio rápido. En este caso será imputado por el Ministerio Fiscal por los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol, daños y lesiones, si se han producido.

En España, el delito de alcoholemia está regulado principalmente por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (enmendado por diversas leyes y reformas posteriores). El artículo relevante para el delito de alcoholemia es el artículo 379, que establece las sanciones para aquellos que conducen bajo la influencia del alcohol.

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A continuación, describo el procedimiento de juicio rápido por alcoholemia en España según la ley vigente:

Artículo 379 del Código Penal en España (Ley Orgánica 10/1995):
Artículo 379: "El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."

Explicación:

El artículo 379 del Código Penal español establece las consecuencias legales para aquellos conductores que superen significativamente los límites de velocidad permitidos en vías urbanas o interurbanas. En concreto, se considera delito cuando alguien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad que supere en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana los límites establecidos por la normativa de tráfico.

Las posibles sanciones para este delito incluyen:
Pena de prisión: de tres a seis meses.
Multa: de seis a doce meses.
Trabajos en beneficio de la comunidad: de treinta y un a noventa días

Además de estas sanciones, en todos los casos se impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a uno y hasta cuatro años. Esto significa que la persona condenada no podrá obtener o renovar su licencia de conducir durante ese período.

Procedimiento de juicio rápido por alcoholemia en España:

Detención: Cuando un conductor es detenido por la policía bajo la sospecha de conducir bajo la influencia del alcohol, se procede a la detención y se le informan sus derechos.

Prueba de alcoholemia: El conductor es sometido a una prueba de alcoholemia para determinar la concentración de alcohol en su organismo. En España, se utiliza comúnmente el alcoholímetro o el análisis de aire espirado para medir esta concentración.

Resultado de la prueba: Si el resultado de la prueba indica que el conductor supera los límites establecidos por el artículo 379 (0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre), se procede a la detención formal y se le informa sobre la acusación.

Citación para juicio rápido: En casos de delito de alcoholemia, el conductor puede ser citado para comparecer ante un juicio rápido. Durante el juicio rápido, se presenta la acusación y se otorga al conductor la oportunidad de defenderse.

Resolución: En el juicio rápido, el juez decidirá si el conductor es culpable o no. Si es declarado culpable, se impondrán las sanciones correspondientes, que pueden incluir prisión, multas, pérdida de puntos en el carnet de conducir y, en casos graves, la retirada del permiso de conducir.
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