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NEGLIGENCIAS MÉDICAS
La responsabilidad es aquella obligación de responder por nuestros propios actos, cuando estos han ejercido un perjuicio o daño en las personas o cosas.
La responsabilidad por negligencia médica constituye la causa de la obligación de reparar o compensar los daños producidos por el médico en el curso de su actividad profesional. Por tanto, la responsabilidad profesional médico es aquella obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones y errores voluntarios o involuntarios, con ciertos límites, en el ejercicio de sus funciones médicas, propias de su profesión.
El profesional médico debe responder por los daños y perjuicios derivados de los actos y omisiones voluntarias o involuntarias, pero previsibles y evitables, cometidos en su ejercicio.
El médico no tiene la obligación jurídica de curar al paciente, pero sí de intentar lograrlo de acuerdo con los protocolos generalmente aceptados como buena arte por la comunidad científica de su disciplina. Sólo será responsable si su actuación es negligente o actúa con impericia, cuando ha producido un daño y se puede establecer una relación de causalidad entre su acción y el resultado negligente. Esta falta de aptitud técnica puede ser debida a falta de conocimientos o de no emplear la debida diligencia en su actuación, entre otras causas posibles.
El vigente código penal solo castiga por negligencia aquellas actuaciones típicas previstas por la ley, es decir, solo se acepta lo que el articulado establezca. De este modo, la imprudencia profesional médica equivale a negligencia profesional y es castigada, cuando se haya infringido la norma de cuidado propia del gremio o Lex Artis, con pena de prisión e inhabilitación temporal de su cargo.
En el caso de que la falta de diligencia profesional produzca la muerte la pena de prisión puede situarse entre uno y cuatro años, con inhabilitación para ejercer la profesión de tres a seis años. Por otro lado, si se produce una lesión física o psíquica en una persona, el castigo será de cárcel de seis meses a tres años. Además, si se produce la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica, la pena de privación de libertad se sitúa entre seis a doce años, con inhabilitación profesional de uno a cuatro años.
El ejercicio de la acción penal, conlleva la acción civil, y por tanto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Administración sanitaria o en su caso empresario privado. Esa responsabilidad civil subsidiaria derivada del ilícito penal, comprende el resarcimiento de daños y perjuicios al perjudicado. Es decir, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios materiales y morales, lo que contempla tanto los causados al agraviado como los que se hubiesen irrogado a sus familiares o a terceros, de lo que es responsable el autor de los hechos.
La obligación de informar al paciente, institución que viene a denominarse del consentimiento informado, se extiende cada vez con mayor fuerza, en la conciencia de la población, hasta el extremo de constituir una de las causas más frecuentes de reclamaciones por responsabilidad médica por presunta mala praxis, basadas en la ausencia de una información adecuada y, por consiguiente, en la omisión del preceptivo consentimiento informado.

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