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Los delitos de daños se encuentran castigados con penas de multa de seis a veinticuatro meses si la cuantía del daño excede de 400 euros. No obstante, las penas pueden convertirse en prisión de uno a tres años en algunos supuestos de daños agravados, como los que se cometan contra bienes públicos, con el fin de impedir el ejercicio de la autoridad o situando al perjudicado en una grave situación económica.

Existe también una especialidad en este delito, la de daños informáticos, que contempla penas de seis meses a tres años de prisión a los que ocasionen daños graves a programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. Las personas jurídicas también pueden ser declaradas criminalmente responsables por un delito de daños.

El delito de daños genera habitualmente una responsabilidad civil en función los daños y perjuicios causados, que tiene por objeto restituir el valor de lo dañado al perjudicado. La determinación del valor del daño es un aspecto importante, pues de él depende la consideración de delito leve o no, según que el daño ocasionado ascienda o no a más de 400 euros. El valor del daño se computa sumando el IVA al precio de mercado del bien dañado, sin tener en cuenta los gastos derivados de su reparación, que serán objeto de responsabilidad civil en sentencia.

Para ser acusado y condenado por un delito de daños es suficiente con que el causante del daño haya actuado sin buscar directamente la realización del daño, pero lo haya asumido como probable o inevitable. Por ejemplo, si un ciudadano acelera su coche para saltar una barrera que se cierra en un peaje, sin intención de romperla, y finalmente la rompe, puede ser condenado por un delito de daños, si la barrera cuesta más de 400 euros, o por un delito leve de daños, si el valor de la barrera no supera esa cantidad. Aunque no tuviera una intención decidida de destrozar la barrera, al acelerar aceptó su rotura como una consecuencia posible de su acción.

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